lunes, 9 de enero de 2017

Normativa básica para drones aéreos como hobby o vuelo recreativo

legislación drones
Como en estos últimos años la fotografía aérea se ha puesto de moda, gracias a la fácil adquisición de un drone o multicóptero, pero la inconsciencia de algunas personas de creerse de que es un juguete, llevándolo hasta lugares donde puede ser peligroso para el tráfico aéreo o núcleos de personas, los países se han visto obligados a crear leyes que regulen su uso. Hoy hacemos un resumen básico de la legislación de drones que hay en ESPAÑA para vuelos recreativos, por lo que si eres de otro país, te recomiendo que te informes de la legislación de tu país.

Por otro lado, al acabar de terminar una época de regalos, que seguro a más de uno le habrá "caído" un drone y posiblemente lo haya armado con alguna cámara, el post de hoy le será muy interesante a muchos.

Para volar los drones con seguridad y evitar posibles multas, hay que seguir los siguientes puntos citados en la normativa aérea española.

Para drones inferiores a 2kg al despegue:
  • Drones de uso recreativo no es necesaria la habilitación AESA (título de piloto, seguro de responsabilidad civil...)
  • No se pueden volar en zonas urbanas, ni aglomeraciones de personas (parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones...)
  • No se pueden volar de noche, cerca de aeropuertos, helipuertos o zonas donde se vuele en parapente, ultraligero, paracaidismo...
  • Pueden ser volados sin ningún tipo de restricción, ni de normativa aérea, dentro de espacios cerrados (hangares, palacios deportivos con techo, almacenes...), ya que no están controlados por la AESA. No obstante, estarán regulados por el permiso o normas de dicha instalación y las del sentido común. 
  • Todos los drones, sin excepción, deberán tener una placa identificativa. Correrá a cargo del piloto, deberá ser ignífuga e indeleble, con los datos del operador.*(como orientación, una pequeña placa metálica, tipo militar, servirá).
  • Podrán volarse más allá del alcance visual (máx 500m) y la altura máxima será de 400pies (apróx. 120m). No obstante, aunque puedan volar más allá del alcance visual, deben estar siempre bajo el control de radio y nunca dejarlos en control automático. Además, la realización de estos vuelos estará condicionada a un NOTAM (un aviso de vuelo por una zona determinada)*
Para drones entre 2kg y 25kg al despegue:
Además de lo anterior.
  • El operador debe ser piloto autorizado.
  • Operar solo en espacio aéreo no controlado.

Lo más importante, volarlos siempre con responsabilidad y sentido común, con seguridad y nunca de modo temerario. El piloto nunca deberá poner en peligro a personas ni a los bienes de otros (animales, casas, vehículos...). Además, será responsable de cualquier daño que pueda causar, ya sea a las personas o a sus bienes.

*La normativa, aunque habla de ciertas prohibiciones/obligaciones, no deja claro ciertos aspectos, por lo que conviene revisarlos de vez en cuando en la web de seguridad aérea y preguntar cuando se de el caso.

NOTA: Quisiera subrayar, para que no haya confusión y evitar posibles multas, que la palabra drone no solo se refiere a los múlticópteros, sino también a los habituales aviones y helicópteros teledirigidos que ya conocemos, por lo que estos también están regulados por la misma normativa de seguridad aérea.

Más información:
- AESA

2 comentarios :

Unknown dijo...

"Todos los drones deben llevar una placa identificativa"

Muy bien, genial. ¿Y que formato debe tener esa placa identificativa? ¿Debe contener un nombre? ¿un código? ¿con letras? ¿con numeros? ¿con ambos? ¿donde se puede conseguir?

Esta claro que con esto se refieren a drones comerciales de "marca" tiempo DJI, ¿pero que pasa con drones como los que se puede hacer cualquiera en su casa?

La lay sigue muy verde en este aspecto.

Edertano dijo...

Cuando pone todos los drones, se entiende que no solo son los comerciales, sino todos (o por lo menos yo entiendo eso), por la sencilla razón de que si a mi se me cae un drone de recreo en la cabeza de alguien, esa persona tendrá que pedirme responsabilidades y saber como buscarme.
A mí el sentido común me lleva a pensar que es para drones que empiecen a tener cierto peso, pero desde cuanto, la ley te dice "hasta 2kg", por lo que los drones de 0.1gr, también deberían llevar matrícula (olvidate del sentido común, lo que vale realmente es lo que está escrito en la Ley). Pero, efectivamente, la ley aún está en pañales y hay cosas que no están nada claras (como ésta de las "matriculas"), pero pone lo suficiente para multar (que es lo que parece importa, antes que regular algo con sentido común y seguridad). Creeme que he buscado en la propia web de la AESA y no he encontrado algo claro al respecto, ni a otras cosas tampoco.

En mi opinión, es una ley chapucera que se ha sacado rápido y sin investigar los suficiente, que ha dejado en el aire muchos aspectos.

Un saludo.